La Dirección Administrativa de Cultura del Tolima se permite convocar a los miembros del ÁREA DE TEATRO a asamblea extraordinaria para el dia 26 DE ABRIL DE 2011 a las 3:00 p.m., en la cafetería del TEATRO TOLIMA de Ibagué, con el objeto de tomar las decisiones pertinentes, con base en las renuncias que han presentado dos miembros del Consejo de Área, entre ellos el presidente del Consejo quien tiene la representación ante el Consejo Departamental de Cultura.
Es importante tener en cuenta que en la eventualidad de aceptación de las renuncias, las personas que sean elegidas, ocuparan las vacancias por el término de tiempo que falta para completar el periodo actual del Consejo de TEATRO.
El periodo del Consejo de TEATRO es de cuatro (4) anos a partir de su elección, de conformidad con el articulo 6 del Decreto Departamental Nº 1273 del 28 de septiembre de 2009.
Que la elección del Consejo de TEATRO se produjo el dieciséis (16) de mayo de 2009, por lo tanto el periodo vence el dieciséis (16) de mayo de 2013.
Que los renunciados pertenecen a la actividad de FORMACION Y CREACION.
El proceso de conformación de estos espacios departamentales es competencia de la Dirección Departamental de Cultura, y teniendo en cuenta las renuncias que deben ser consideradas por la Asamblea se hace necesario la convocatoria a esta reunión extraordinaria prevista para:
Lugar: Ibagué – Teatro Tolima
Fecha: martes 26 de abril de 2010
Horario: 5:00 p.m.
Orden del día para elección
De casa uno de los Consejos de Área
- Llamado a lista
- Elección de presidente para la presente reunión
- Designación de tres (3) delegados para que en representación de la Asamblea aprueben o imprueben la presente Acta.
- Consideración orden del día
- Consideración de las renuncias
- Explicación del mecanismo de elección
- Postulación de candidatos
- Designación de dos (2) veedores-escrutadores que no sean aspirantes al Consejo de Área.
NOTA.- Elegidos los dos representantes, los cinco (5) miembros del Consejo se reunirán para elegir al presidente, quien será su vocero en el Consejo Departamental de Cultura del Tolima.
Cada espacio de participación departamental de cada área artística se conformara tomando en cuenta que los diferentes campos de actividad estén representados y que dicha representación no se limite a los delegados de Ibagué. Se tendrán en cuenta, entre otros campos, los siguientes:
1. Formación: escuelas, academias, politécnicos, instituciones de Educación Superior.
2. Creación: creadores, individuales, asociaciones, promotores.
REQUISITOS PARA PARTICIPAR Y SER ELEGIDOS
1. Ser ciudadano Colombiano mayor de edad o extranjero residente en el país.
2. Tener como mínimo un año de residencia en el departamento del Tolima.
3. No tener deudas pendientes con el Ministerio de Cultura, con la Dirección Departamental de Cultura del Tolima o con el Fondo Mixto de Cultura del Tolima.
4. Diligenciar el formulario de inscripción. (Los formatos pueden ser reclamados en la Dirección Departamental de Cultura (Ibagué, Teatro Tolima 3 piso) o al correo electronico culturatolima@gmail.com Sin el diligenciamiento de este formato no se puede participar, con el profesional en Ciencias Sociales GUSTAVO ADOLFO ARCINIEGAS.
5. Si la postulación al Consejo es a nombre de una corporación legalmente constituida, automáticamente los demás integrantes de dicha organización quedan impedidos para postularse como candidatos al Consejo a conformar. Lo anterior con el propósito de tener una representación ampliamente democrática de todas las personas naturales y jurídicas que trabajan por el sector.
6. Acreditar trayectoria mínimo 3 años de actividad en las área de la postulación. (1) Formación 2) Creación.
7. Hoja de vida.
8. Fotocopia de cedula de ciudadanía.
NO PODRÁN PARTICIPAR
Quienes se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y en la ley para desempeñar cargos públicos o ejercer funciones publicas, en particular las establecidas en los artículos 122 de la Constitución Política, 38 y 39 de la ley 734 de 2002:
Funcionarios del Ministerio de Cultura, los servidores públicos de las instituciones departamentales o municipales.
Quienes tengan deudas pendientes con la Dirección Departamental de Cultura o con el Ministerio de Cultura.
Quienes no cumplan con todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Nota. Los Representantes y/o Delegados de entidades, corporaciones, fundaciones, etc., que aspiren a la postulación Deberán acreditar la autorización o delegación respectiva de la entidad a la cual representan suscrita por quien este facultado para ello de acuerdo a los Estatutos, adjuntando fotocopia autentica, no superior a dos meses, del registro que acredite como tal al representante legal.
CONFORMACIÓN Y PROCESO DE ELECCION
Cada postulado debe indicar porque actividades de los anteriores se presenta. (Quienes aspiren a conformar cualquiera de los Consejos y no pueda asistir, deberá registrar su postulación ante la Dirección Departamental de Cultura, con el lleno de todos los requisitos, que se pondrán a consideración de los veedores-escrutadores, quienes decidirán si el postulante cumple con los requisitos o no y en consecuencia si su nombre es apto como postulante.
Contabilizados los votos por candidatos y subsectores quedaran elegidos quienes obtengan la mayor votación en cada actividad.
En la eventualidad en que se registre un empate en el mayor numero de votos entre dos o mas postulados se procederá nuevamente a la votación pero solamente para definir el representante de la actividad respectiva.
En el caso de quedar desierto uno de los cupos, cada área mantendrá su composición de cinco (5) personas y el cupo o cupos libres sean ocupados, en su orden, por aquellos candidatos que obtuvieron las votaciones mas altas independiente de la actividad que representen. En la eventualidad de que se trate de un solo cupo y se haya registrado un empate se procederá nuevamente a votación general para llenar esa vacancia.
Oficialización y publicación de los resultados
La Dirección Administrativa Departamental de Cultura, ejercerá la Secretaria Técnica del Consejo de cada área, divulgara los resultados de las votaciones y la composición de los nuevos Consejos de Áreas Artísticas y comunicara al Ministerio de Cultura los nombres de los nuevos integrantes.
OTROS
- Una vez elegidos los cinco (5) representantes departamentales por cada área, estos se reunirán en el mismo recinto para elegir el presidente de cada Consejo de Área.
- De conformidad con lo estipulado en el numeral 5 del artículo 59 de la ley 397/97, el Presidente de cada Consejo Departamental será el representante del mismo ante el Consejo Departamental de Cultura.
- El presidente de cada Consejo de Área Artística será quien represente al Tolima en las reuniones regionales respectivas, excepto las que requiera convocatoria especial del área, de acuerdo a las convocatorias pertinentes.
Ibagué, abril 15 de 2011
(FIRMADO- TOMADO DEL ORIGINAL)
MIGUEL SALAVARRIETA MARIN
Director
